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Guías legales 2026

Herencia de un perro: qué pasa si fallece el propietario

El perro ya no es una cosa en el Código Civil. Cómo dejar previsto su cuidado en testamento, qué pasa si no hay disposición y cómo asignar fondos para su mantenimiento.

En 30 segundos

Desde diciembre de 2021, tu perro ha dejado de ser jurídicamente una cosa para convertirse en un ser sintiente (artículo 333 bis del Código Civil). Eso no significa que pueda heredar como un humano, pero sí cambia cómo se reparte cuando tú falleces. Puedes dejarlo asignado a una persona concreta en testamento, junto con una cantidad para su cuidado. Si no hay disposición, va a parar a los herederos. Si nadie lo quiere, a la entidad de protección animal que designe la autoridad.

Lo que cambió la Ley 17/2021

Hasta 2021, el Código Civil trataba al perro como un bien mueble. Como una silla. La Ley 17/2021 introdujo el artículo 333 bis:

"Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección."

Esto cambió muchas cosas: separaciones, embargos, accidentes, herencias.

Qué pasa si no hay testamento

El perro forma parte del caudal hereditario. Se distribuye junto con el resto del patrimonio entre los herederos legales (cónyuge, hijos, padres, hermanos, según orden sucesorio). Los herederos pueden:

  • Quedárselo entre todos (uno asume la custodia, los demás renuncian).
  • Cederlo a una entidad de protección animal si nadie lo quiere.

Si nadie lo reclama y el Estado se queda con la herencia (sucesión vacante), la ley exige que el perro vaya a una entidad de protección animal, no que se subaste como bien mueble. Eso lo deja claro el artículo 605 reformado.

Cómo dejarlo previsto en testamento

Cuatro fórmulas habituales:

1. Legado simple

"Lego mi perro Coco (microchip 941...) a mi sobrina María Pérez."

Coste: lo que cueste el testamento (60 a 120 € notaría). Sencillo y limpio.

2. Legado con cantidad asignada

"Lego mi perro Coco a mi sobrina María Pérez, y le lego también 6.000 euros para su cuidado durante sus años restantes de vida."

La cantidad se entrega de una vez. Coco va con su "mochila económica".

3. Sustitución vulgar

"Lego mi perro Coco a mi sobrina María. Si María no puede o no quiere, a la Asociación X de protección animal, con asignación de 4.000 euros."

Cubre el caso de que la persona designada haya fallecido antes o renuncie.

4. Carga modal

"Lego a mi sobrina María toda mi herencia, con la carga de cuidar de mi perro Coco hasta el final de sus días en condiciones dignas."

Si María no cumple, los demás herederos pueden reclamar judicialmente. Es más compleja de gestionar y menos común en la práctica.

Lo que no se puede hacer

No se puede dejar herencia al perro directamente. Un perro no tiene capacidad jurídica para ser heredero. Cualquier disposición en ese sentido es nula.

No se puede dejar al perro indefinidamente en una "fundación" creada para él en términos como en algunos países anglosajones (los famosos "pet trusts"). En España no existe esa figura jurídica equivalente.

No puedes ordenar sacrificarlo a tu muerte. El sacrificio sin causa veterinaria justificada está prohibido. Aunque lo dejes escrito, no se ejecutaría.

Cuánto dinero asignar

Depende de:

  • Edad del perro y esperanza de vida razonable.
  • Tamaño (un Gran Danés cuesta más alimentar que un Chihuahua).
  • Condiciones de salud (un perro con tratamiento crónico es caro).
  • Ubicación geográfica de quien lo va a cuidar.

Como orientación, 1.000 a 1.500 euros al año cubren alimentación, veterinario rutinario, seguro y consumibles para un perro mediano sin patologías. Si esperas 6 años de vida más, son 6.000 a 9.000 euros.

Casos especiales

Pareja de hecho no casada

Antes de 2021, si el perro estaba a tu nombre y morías sin testamento, tu pareja no casada se quedaba sin él. Hoy, el juez puede atender al "vínculo afectivo y al bienestar del animal" (artículo 914 bis del Código Civil reformado). En la práctica, la pareja conviviente suele tener prioridad.

Hijos menores

Si todos los herederos son menores de edad, el tutor designado decide qué hacer con el animal. La obligación de cuidarlo bien sigue vigente.

Múltiples perros

Cada uno puede ir a un destinatario distinto. Conviene especificarlo nombre por nombre y chip por chip.

Lo práctico

  1. Habla con la persona que designarás antes de hacer testamento. Asegúrate de que acepta el compromiso.
  2. Sé concreto en el testamento. Nombre del perro, raza, microchip, edad aproximada al testar.
  3. Revisa el testamento cada vez que cambies de perro o se sume uno nuevo.
  4. Considera dejarlo también a una entidad de protección animal como alternativa, con cantidad asignada, para el caso de que la persona designada no pueda asumirlo.

Una notaría te lo gestiona en 30 minutos.

Fuentes consultadas

  • Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales (reforma del Código Civil) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19942)
  • Código Civil español, arts. 333 bis, 605 y 914 bis (https://www.boe.es/)