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Guías legales 2026

Ley 7/2023 para dueños de perros: qué obligaciones quedan en 2026

Qué obliga ya la Ley 7/2023 a los dueños de perros en España y qué queda pendiente del reglamento en 2026. Microchip, registro, seguro, cursos de tenencia y sanciones vigentes, con diferencias autonómicas.

En 30 segundos

Desde el 29 de septiembre de 2023, tener un perro en España conlleva un conjunto de obligaciones más amplio que antes. Unas ya son exigibles y acarrean sanciones de hasta 200.000 euros. Otras, como el seguro universal o el curso de tenencia responsable, dependen del reglamento de desarrollo, todavía sin publicar en mayo de 2026. Esta guía separa lo que sí te puede multar hoy de lo que está en espera.

Qué estaba en vigor antes de 2026

La Ley 7/2023 entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Desde esa fecha, varias obligaciones ya son exigibles sin necesidad de reglamento:

  • Identificación por microchip y registro autonómico. No es una novedad de la ley, pero las sanciones por incumplimiento pasaron a infracción grave con la nueva norma. El artículo 24.2.f exige mantener al perro "permanentemente localizado e identificado conforme a la normativa vigente."
  • Comunicar pérdida o sustracción en 48 horas. Artículo 24.2.g. El aviso debe hacerse ante la autoridad competente (Policía Local o Guardia Civil) y el registro autonómico.
  • No dejar al perro solo más de 24 horas consecutivas. Artículo 27.i. No hay excepción por dejarle agua y comida automática.
  • Prohibición de mutilaciones y modificaciones corporales con fines estéticos. Solo se permite intervención veterinaria por motivos médicos acreditados.
  • Prohibición de métodos de adiestramiento aversivos. Los collares eléctricos, de impulsos o de pinchos invertidos constituyen infracción grave según el artículo 74.
  • Seguro obligatorio para PPP. Los perros declarados potencialmente peligrosos (según la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002) ya requerían seguro antes de la ley. En 2026 esa obligación sigue en pie y se refuerza.

La ley trajo cambios en dos planos: amplió las obligaciones del propietario y modificó el estatus jurídico del animal. El perro dejó de ser un objeto para ser reconocido legalmente como ser sintiente.

Obligaciones del propietario de perro en 2026

Microchip y registro: qué hay que tener en orden

El microchip es obligatorio desde antes de la Ley 7/2023, pero el registro autonómico es el paso que muchos dueños pasan por alto. Tener el chip implantado sin haber comunicado el alta al registro de tu comunidad autónoma es infracción grave.

Cada autonomía tiene su propio sistema: el RIVIA en Madrid, el IACSI en Cataluña, el RECA en Andalucía, entre otros. El chip sin alta registral equivale a no tenerlo a efectos legales.

Curso de tenencia responsable: obligatorio en la ley, no exigible todavía

El artículo 30.1 de la Ley 7/2023 obliga a quienes quieran tener un perro a acreditar "la realización de un curso de formación para la tenencia de perros". El contenido y la plataforma dependen del reglamento de desarrollo.

A mayo de 2026, ese reglamento no está publicado. Hasta que se publique, no existe un curso oficial al que apuntarse ni un sistema acreditado en el que registrarse. La obligación queda en stand-by: el artículo está en el BOE, pero no es exigible mientras falte el desarrollo reglamentario.

Hoy nadie puede multarte por no haber hecho el curso ni exigírtelo para ningún trámite.

Seguro de responsabilidad civil: dos situaciones distintas

El artículo 30.3 de la ley obliga a los titulares de perros a "contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros". La cuantía mínima de cobertura se determinará reglamentariamente.

Sin embargo, la Dirección General de Derechos de los Animales y la Dirección General de Seguros emitieron una nota informativa conjunta aclarando que ese seguro universal no es exigible hasta que el reglamento se publique, salvo donde ya lo exigía la normativa anterior.

Hay dos excepciones importantes:

  1. PPP (perros potencialmente peligrosos). La Ley 50/1999 ya los obligaba a tener seguro de responsabilidad civil. Esa obligación existe desde 1999 y no depende del reglamento de la Ley 7/2023. Si tu perro está clasificado como PPP, el seguro es exigible ahora mismo.
  2. Normativa autonómica o municipal previa. En Madrid, la Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales exige seguro RC para todos los perros. En algunos municipios catalanes sucede lo mismo. Si vives en uno de esos territorios, el seguro ya es obligatorio con independencia del reglamento estatal.

Para saber si tu municipio lo exige, consulta la ordenanza local de protección de animales o la web de tu ayuntamiento.

Revisión veterinaria periódica

En mayo de 2026 no hay periodicidad establecida formalmente para la revisión veterinaria del perro. La obligación genérica de atención sanitaria sí está en vigor (artículo 24.2), pero la periodicidad concreta queda pendiente del desarrollo reglamentario.

Tabla de plazos y obligaciones

ObligaciónEstado en mayo 2026Normativa
MicrochipExigibleNormativa previa reforzada por Ley 7/2023
Alta en registro autonómicoExigibleArt. 24.2.f Ley 7/2023
Comunicar pérdida en 48 hExigibleArt. 24.2.g Ley 7/2023
No dejar solo >24 hExigibleArt. 27.i Ley 7/2023
Prohibición de métodos aversivosExigibleArt. 74 Ley 7/2023
Seguro RC para PPPExigibleLey 50/1999
Seguro RC universalPendiente del reglamentoArt. 30.3 Ley 7/2023
Curso de tenencia responsablePendiente del reglamentoArt. 30.1 Ley 7/2023
Identificación genética obligatoriaPendiente del reglamentoLey 7/2023
Revisión veterinaria anualPendiente del reglamentoBorrador RD desarrollo

El seguro obligatorio: quién lo necesita y cómo contratarlo

Si tu perro es PPP

Los perros clasificados como potencialmente peligrosos según el Real Decreto 287/2002 incluyen: American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y perros que hayan protagonizado agresiones previas, entre otros. La lista puede ampliarse por normativa autonómica.

Para estos perros, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio con una cobertura mínima de 120.000 euros (según la normativa de 1999, aunque algunas comunidades autónomas exigen coberturas más altas). El incumplimiento es sancionable con multa e incluso con el decomiso del animal.

Para contratarlo, la mayoría de aseguradoras generalistas (Mapfre, Allianz, Generali, Mutua Madrileña) ofrecen pólizas específicas de responsabilidad civil canina. El precio habitual oscila entre 60 y 200 euros anuales según raza, historial del perro y cobertura contratada.

Si tu perro no es PPP y vives en Madrid

La Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Madrid (vigente y actualizada) exige seguro RC para todos los perros, con independencia de la raza. La cobertura mínima recomendada es de 120.000 euros. Circular sin póliza en vigor es infracción sancionable por los agentes de la autoridad municipal.

Para el resto de propietarios

El seguro RC universal que prevé el artículo 30.3 de la Ley 7/2023 todavía no es exigible. Eso no significa que sea mala idea contratarlo: la responsabilidad civil del propietario frente a daños causados por su perro sí existe en el Código Civil (artículo 1905). Una póliza voluntaria de entre 30 y 80 euros anuales cubre esa responsabilidad sin necesidad de que entre en vigor el reglamento.

Sanciones: cuantías y cómo se aplican

El régimen sancionador está en los artículos 73 a 76 de la Ley 7/2023. Las cuantías del marco estatal son:

TipoCuantíaEjemplos aplicables a perros
Leve500 a 10.000 eurosNo comunicar pérdida en 48 h; incumplimientos menores de registro
Grave10.001 a 50.000 eurosNo identificar con microchip; mantener perro en terraza habitual; usar collar eléctrico; no tener seguro siendo PPP
Muy grave50.001 a 200.000 eurosMaltrato con resultado de lesiones graves o muerte; organizar peleas; tráfico ilegal de animales

Algunos matices prácticos:

  • Las comunidades autónomas tienen competencia sancionadora propia y pueden tener cuantías distintas en sus leyes de protección animal.
  • Los ayuntamientos pueden sancionar por ordenanza municipal hasta 3.000 euros (Ley 7/1985 de bases del régimen local). En la práctica, la mayoría de denuncias ciudadanas se resuelven a este nivel, con cuantías bastante más bajas que las del marco estatal.
  • La reincidencia puede duplicar la sanción.
  • El decomiso del animal es posible en infracciones graves y muy graves.

La instrucción del expediente sancionador corresponde a la administración autonómica en la mayoría de casos, aunque la denuncia puede iniciarse ante la Policía Local, Guardia Civil o servicios veterinarios oficiales.

Diferencias autonómicas relevantes

La Ley 7/2023 es estatal y establece el mínimo común denominador. Las comunidades autónomas conservan competencias en protección animal y pueden ser más exigentes.

Madrid

Madrid es, de las grandes ciudades, la que tiene la normativa municipal más detallada. La Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales exige:

  • Seguro RC obligatorio para todos los perros (no solo PPP), con cobertura mínima de 120.000 euros.
  • Licencia de tenencia para PPP emitida por el Ayuntamiento.
  • Registro municipal de PPP, adicional al autonómico.
  • Cartilla sanitaria actualizada.

Las inspecciones en parques y vías públicas son relativamente frecuentes en determinados distritos.

Cataluña

La Ley 12/2006 de protección de los animales de Cataluña es anterior a la estatal y, en varios puntos, más restrictiva. En 2026 conviven las obligaciones de la ley autonómica y las de la Ley 7/2023 (prevalece la más protectora para el animal).

Cataluña dispone del Registro General de Animales de Compañía de Cataluña (RACC), gestionado por el Departament d'Acció Climàtica. La identificación del perro debe constar en este registro, además de en el censo municipal si el ayuntamiento lo requiere.

Para PPP, la Generalitat exige licencia de tenencia, seguro RC específico y notificación a los Mossos d'Esquadra en caso de incidente.

Andalucía

Andalucía aplica la Ley 11/2003 de Protección de los Animales, que también va actualizándose para no contraponerse a la estatal. El registro autonómico es el RECA (Registro de Establecimientos, Criadores y Animales de Compañía de Andalucía).

Un aspecto relevante: en Andalucía, algunos municipios turísticos han incorporado a sus ordenanzas restricciones de acceso de perros a determinadas playas y zonas peatonales con sanciones específicas más altas que las del marco estatal mínimo.

Lista de comprobación para dueños de perros en 2026

Antes de dar por cerrada la parte legal, conviene verificar:

  1. El perro tiene microchip implantado y está dado de alta en el registro autonómico correspondiente.
  2. Si el perro es PPP, tienes en vigor la licencia municipal, el seguro RC y los demás requisitos de la Ley 50/1999.
  3. Si vives en Madrid o tu municipio lo exige, tienes contratado seguro RC aunque el perro no sea PPP.
  4. El perro no queda solo en casa más de 24 horas consecutivas.
  5. No usas collar eléctrico, de impulsos ni de pinchos invertidos.
  6. Cuando el reglamento se publique, eres nuevo titular: tendrás que hacer el curso de tenencia responsable.

Si convives con gato, las obligaciones equivalentes para felinos en la Ley 7/2023 siguen un calendario paralelo con sus propios matices.

Fuentes consultadas

  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE-A-2023-7936)
  • Borrador del Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2023, exposición pública junio 2025 (DSCA)
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre razas caninas consideradas potencialmente peligrosas
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos