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Guías legales 2026

Sanciones de la Ley 7/2023 al detalle: tabla completa de infracciones y cuantías

Infracciones leves, graves y muy graves de la Ley 7/2023 con cuantías reales, artículo por artículo, y procedimiento sancionador en España. Tabla de referencia.

En 30 segundos

Tres niveles de infracción: leves (500 a 10.000 €), graves (10.001 a 50.000 €) y muy graves (50.001 a 200.000 €). Las tipifica el artículo 73 (leves), 74 (graves) y 75 (muy graves). El artículo 76 marca las cuantías. Los ayuntamientos suelen sancionar con cuantías más bajas vía ordenanza municipal (hasta 3.000 € por la Ley 7/1985), pero la autoridad autonómica o estatal puede aplicar el rango completo.

Las cuantías base (artículo 76)

TipoCuantía mínimaCuantía máxima
Leve500 €10.000 €
Grave10.001 €50.000 €
Muy grave50.001 €200.000 €

Las infracciones leves pueden conllevar simple apercibimiento sin multa. Las graves y muy graves siempre llevan multa más sanciones accesorias posibles.

Infracciones leves (artículo 73)

Inobservancia de obligaciones sin causar daño físico ni alterar el comportamiento del animal.

InfracciónCuantía orientativa
No comunicar la pérdida o sustracción del animal500 a 2.000 €
Incumplimientos administrativos menores (datos desactualizados en registro)500 a 1.500 €
No recoger los excrementos en vía públicaSegún ordenanza municipal, 50 a 750 €
Pasear sin correa en zona urbana fuera de áreas autorizadasSegún ordenanza, 30 a 500 €

Infracciones graves (artículo 74)

Acciones u omisiones que causan daño o sufrimiento al animal, sin causarle muerte ni secuelas graves.

InfracciónArtículoCuantía
No cumplir las obligaciones de identificación74.b10.001 a 50.000 €
Abandono temporal del animal en condiciones de riesgo74.m10.001 a 50.000 €
Uso de collares eléctricos, de impulso o de pinchos74.k10.001 a 50.000 €
Mantener al perro habitualmente en terraza, balcón, azotea, patio, sótano o vehículo74.o10.001 a 50.000 €
No recoger al animal de centros donde lo haya dejado7410.001 a 50.000 €
Alimentar al animal con vísceras o despojos sin control sanitario74.n10.001 a 50.000 €
Cría comercial o exposición con fines comerciales por personas no autorizadas74.f10.001 a 50.000 €
Venta de perros, gatos o hurones en tiendas74.f10.001 a 50.000 €
Mutilaciones o modificaciones corporales no terapéuticas7410.001 a 50.000 €
Adiestramiento con métodos que causen miedo, ansiedad o maltrato7410.001 a 50.000 €
Selección genética con detrimento de la salud del animal74.h10.001 a 50.000 €

Si tienes gato, conviene revisar también las sanciones aplicables a propietarios felinos, que la Ley 7/2023 regula con cuantías equivalentes.

Infracciones muy graves (artículo 75)

Acciones que causan muerte, secuelas graves o ponen en riesgo significativo el bienestar del animal.

InfracciónCuantía
Maltrato con resultado de muerte (cuando no constituye delito penal)50.001 a 200.000 €
Peleas de animales o adiestramiento para peleas50.001 a 200.000 €
Sacrificio sin causa justificada por veterinario50.001 a 200.000 €
Reincidencia: más de una infracción grave en 3 añosSalto de tramo: 50.001 a 200.000 €
Uso de animales para consumo humano50.001 a 200.000 €

Sanciones accesorias

Junto a la multa económica, la administración puede imponer:

  • Decomiso del animal y entrega a entidad de protección animal.
  • Inhabilitación para la tenencia de animales (1 a 4 años).
  • Inhabilitación profesional si la actividad está vinculada (cría, adiestramiento, comercio).
  • Clausura del establecimiento si la infracción se cometió en su ámbito.
  • Suspensión de licencias administrativas (especialmente relevante en PPP).

Cómo se gradúa la cuantía dentro del tramo

El artículo 77 fija los criterios:

  1. Intencionalidad o negligencia.
  2. Beneficio económico obtenido.
  3. Trascendencia social o sanitaria.
  4. Reincidencia.
  5. Persistencia de la conducta.
  6. Obstrucción a la inspección.
  7. Cese voluntario antes del expediente (atenuante).

En la práctica, un primer expediente sin agravantes suele moverse en la zona baja del tramo.

Quién instruye y quién sanciona

Tipo de infracciónAutoridad competente
LevesAyuntamiento (vía ordenanza o competencia delegada)
Graves y muy gravesComunidad autónoma (consejería competente en bienestar animal)
Infracciones penales (maltrato con resultado grave)Vía judicial penal (art. 337 Código Penal)

El Seprona de la Guardia Civil y la Policía Local levantan actas que después instruye la administración correspondiente.

La trampa de las ordenanzas municipales

Muchos ayuntamientos están aplicando la Ley 7/2023 vía ordenanza, pero con las cuantías más bajas de la Ley 7/1985 (hasta 3.000 € para muy graves). Esto es jurídicamente discutible: la propia Ley 7/1985 dice que esos topes solo aplican cuando la materia no esté regulada por ley sectorial. Como la materia sí está regulada (Ley 7/2023), correspondería aplicar las cuantías de esta. En la práctica, hay litigio abierto.

Prescripción

InfracciónPlazo de prescripción
Leve1 año
Grave2 años
Muy grave3 años

Pasado el plazo desde la comisión, no se puede sancionar.

Si te abren expediente

  1. Notifican el inicio formalmente con plazo de alegaciones (15 días hábiles).
  2. Pruebas y testigos.
  3. Propuesta de resolución.
  4. Resolución firme.
  5. Recurso de alzada o reposición según el caso.
  6. Recurso contencioso-administrativo si agota la vía.

Pago voluntario: suele tener reducción del 20 % si se paga antes de la resolución firme. Comprueba en la notificación.

Fuentes consultadas

  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, arts. 73 a 80 (régimen sancionador) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7936)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 141 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392)
  • Junta de Andalucía, Infracciones y multas en materia de animales de compañía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/animales-compania/infracciones-multas.html)